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sábado, 25 de agosto de 2007

REGLAMENTACIÓN




El código de comercio en su artículo 61 establece que la Bolsa podrá establecer su propio reglamento, pero debe ser sometido a la aprobación de la Cámara de Comercio. Por su parte, la Ley de Mercado de Capitales, en el articulo 92, establece que:

"Las bolsas de valores deberán modificar sus normas internas para adaptarlas a las normas o resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores respecto a sus actividades o a las actividades de corretaje en general."

El articulo 96 expresa:

"Las atribuciones y deberes de las Juntas Directivas de las bolsas de valores, se establecerán en sus normas internas, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, en función de las normas que ésta dicte al efecto."


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