El Código de Comercio define la figura del comerciante en el articulo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las cámaras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buque y corredores.
Las Bolsas de Comercio, como establecimientos autorizados por las Cámaras de Comercio, constituyen otro de los auxiliares del comerciante, que permiten la reunión de los mismos para realizar diversas operaciones mercantiles.
Los mercados de capitales, por su parte, consisten en una serie de mecanismos que autorizan la asignación y distribución de recursos de capital que a mediano y largo plazo serán destinados a financiar las inversiones. Este se rige por la Ley de Mercado de Capitales que regula la oferta pública de valores, las funciones de las bolsas, las obligaciones en general, la representación de los obligacionistas, la protección de los accionistas minoritarios, las sociedades anónimas de capital autorizado, entre otras normas establecidas en su contenido.
En el presente trabajo se desarrollaran los conceptos de Bolsas de Comercio, sus funciones, su constitución, los títulos que en ella se negocian, así como también los diferentes tipos de contratos bursátiles. Además se incluirán los conceptos de mercado de capitales, sociedades anónimas de capital autorizado, sociedades anónimas de fondos mutuales, entre otros.
sábado, 25 de agosto de 2007
Las Bolsas de Comercio y los Mercados de Capitales
1. CONTRATOS BURSÁTILES
Son pactos o convenios revestidos de determinadas modalidades en su ejecución, pero que fundamentalmente incluyen una compraventa y una comisión.
* Compraventa: porque se compran o se venden títulos o mercancías.
* Comisión: porque los interesados lo realizan a través de los agentes de la bolsa.
1. división de los contratos bursátiles
1. Según el tiempo de la ejecución
o Al contado: son aquellas cuyas prestaciones han de ejecutarse el mismo día de la celebración o dentro de un tiempo breve, fijado de antemano.
o A plazo: son aquellas cuyas prestaciones han de ejecutarse dentro de un plazo amplio indicado por los contratantes.
o Contrato diferencial: es aquella negociación en la cual el comprador y el vendedor de una operación a plazo, en lugar de cumplir sus respectivas prestaciones, se pagan las diferencias que resulten de las cotizaciones.
o Contrato de "reporte" o de "doble": es una negociación en la cual se compran valores al portador y en el mismo acto se venden a la misma persona de quien se compra, títulos de la misma especie.
1. Según la posibilidad de resolución:
o En firme: en estos contratos una vez establecido el acuerdo no puede resolverse el contrato.
o Rescindibles o variables por prima: son aquellos contratos en los cuales una de las partes puede resolver o variar el contrato dentro de un tiempo determinado, mediante el pago de una compensación o prima.
REGLAMENTACIÓN
El código de comercio en su artículo 61 establece que la Bolsa podrá establecer su propio reglamento, pero debe ser sometido a la aprobación de la Cámara de Comercio. Por su parte, la Ley de Mercado de Capitales, en el articulo 92, establece que:
"Las bolsas de valores deberán modificar sus normas internas para adaptarlas a las normas o resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores respecto a sus actividades o a las actividades de corretaje en general."
El articulo 96 expresa:
"Las atribuciones y deberes de las Juntas Directivas de las bolsas de valores, se establecerán en sus normas internas, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, en función de las normas que ésta dicte al efecto."
NATURALEZA JURÍDICA
Las Bolsas de Comercio están reguladas y regidas por los artículos 49 al 62 del Código de Comercio y por los artículos 86 al 108 de la Ley de Mercados de Capitales. En esta ultima se establece que la creación de las Bolsas está sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores según el articulo 87.
"Las bolsas de valores se constituirán bajo la forma de Sociedades Anónimas (incluyendo las SACA, sociedades de capital autorizado), mediante la autorización de la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. Dicha acción está afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público de títulos valores, o sus apoderados".
FUNCIONES
Principalmente se comercian títulos y obligaciones. El Art. 58 del código de comercio determina lo siguiente:
"El resultado de las negociaciones y operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el precio de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra o por agua, de los efectos públicos, y, en general, de todas las especies cotizables en la bolsa."
Por su parte, el Art. 118 del código de comercio dice:
"Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de aseguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba."
De los artículos anteriores, se puede inducir la importancia de negociar mercancías, seguros, fletes, entre otros; porque a partir de esas transacciones efectuadas en la Bolsa, se determina el precio de mercado de las cosas negociables antes citadas.
BOLSAS DE COMERCIO
1. CONCEPTO
Las bolsas de comercio son mercados públicos dedicados a la negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del estado.
El articulo 49 del Código de Comercio, con respecto a las bolsas de comercio, establece lo siguiente:
"Son bolsas de comercio los establecimientos públicos autorizados por las cámaras de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su reglamento."