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sábado, 25 de agosto de 2007

NATURALEZA JURÍDICA




Las Bolsas de Comercio están reguladas y regidas por los artículos 49 al 62 del Código de Comercio y por los artículos 86 al 108 de la Ley de Mercados de Capitales. En esta ultima se establece que la creación de las Bolsas está sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores según el articulo 87.

"Las bolsas de valores se constituirán bajo la forma de Sociedades Anónimas (incluyendo las SACA, sociedades de capital autorizado), mediante la autorización de la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. Dicha acción está afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público de títulos valores, o sus apoderados".


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