El Código de Comercio define la figura del comerciante en el articulo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las cámaras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buque y corredores.
Las Bolsas de Comercio, como establecimientos autorizados por las Cámaras de Comercio, constituyen otro de los auxiliares del comerciante, que permiten la reunión de los mismos para realizar diversas operaciones mercantiles.
Los mercados de capitales, por su parte, consisten en una serie de mecanismos que autorizan la asignación y distribución de recursos de capital que a mediano y largo plazo serán destinados a financiar las inversiones. Este se rige por la Ley de Mercado de Capitales que regula la oferta pública de valores, las funciones de las bolsas, las obligaciones en general, la representación de los obligacionistas, la protección de los accionistas minoritarios, las sociedades anónimas de capital autorizado, entre otras normas establecidas en su contenido.
En el presente trabajo se desarrollaran los conceptos de Bolsas de Comercio, sus funciones, su constitución, los títulos que en ella se negocian, así como también los diferentes tipos de contratos bursátiles. Además se incluirán los conceptos de mercado de capitales, sociedades anónimas de capital autorizado, sociedades anónimas de fondos mutuales, entre otros.
sábado, 25 de agosto de 2007
Las Bolsas de Comercio y los Mercados de Capitales
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